Procedimientos judiciales de familia que se han creado con motivo de COVID-19

16.07.2020

Con motivo de la pandemia mundial de COVID 19, el Gobierno de España, ha tenido que adoptar unas medidas en todos los ámbitos, no pudiendo ser menos, en el ámbito de la Administración de Justicia.

Específicamente, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, introduce una serie de disposiciones relacionadas con el derecho, queriendo hacer en este artículo un análisis más exhaustivo, en cuanto a Derecho de Familia se refiere.

Dicho Real Decreto Ley en sus artículos 3 a 5, recoge la existencia de nuevos procedimientos Judiciales derivados de la crisis sanitaria en relación con el Derecho de Familia, evitando así y por las circunstancias del estado de alarma, un auténtico colapso judicial y la vulneración de derechos a los ciudadanos. Es por ello, que dichos procedimientos los han calificado de urgentes y preferentes.

Siendo así las cosas, se decidirán en un procedimiento especial durante el estado de alarma y hasta 3 meses después, los siguientes procedimientos:

A) Los relativos al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido.

B) La revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.

C) Procedimientos de establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado al pago.

Para los dos primeros puntos será competente el juzgado que haya resuelto sobre el régimen de visitas, custodia compartida o medidas definitivas.

Para el tercer punto será competente el juzgado de primera instancia del último domicilio de los progenitores en base al artículo 769.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

En cuanto al procedimiento, éste se iniciará con la presentación de la correspondiente demanda con los contenidos y forma habituales.

En cuanto a los puntos b y c, y para que las peticiones prosperen, las demandas deberán ir acompañadas de la prueba documental de la modificación de las circunstancias económicas del obligado al pago.

Tras la presentación de la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, y una vez examinada, la admitirá o cuando estime que puede haber falta de jurisdicción o competencia, dará traslado al juez para su resolución.

Una vez ésta sea admitida, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.

Asimismo, previamente a la celebración de la vista, en los procedimientos iniciados para el restablecimiento del régimen de visitas, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.

Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación judicial, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.

Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas oportunas, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista.

Tras las pruebas se formalizarán las conclusiones y el juzgado dictará resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación. Contra esta resolución será posible interponer recurso de apelación.

Para más información sobre la tramitación de estos procedimientos, ponerse en contacto en la siguiente dirección de mail: delriegoabogado@gmail.com o en el teléfono 689.39.71.88.