Arrendamiento de vivienda habitual y pandemia por Covid 19

20.08.2020

La situación de crisis sanitaria que tenemos actualmente y a nivel mundial, así como el confinamiento que se decretó en España por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha tenido y tiene aún un impacto en la población que afecta a varias áreas de su vida cotidiana.

Meritxell Fernández-Riego Sánchez ABOGADA
Meritxell Fernández-Riego Sánchez ABOGADA

Una de ellas y las que tratamos específicamente en este artículo, es como encajar las diferentes situaciones que se pueden dar y que afectan a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Antes de tratar los dos supuestos principales, decir que esta situación de la pandemia mundial, es una situación imprevisible e inevitable, que puede provocar el incumplimiento por una de las partes, de las cláusulas del contrato que les vincula, por hechos ajenos al mismo y por tanto no directamente imputables. Debemos excluir por tanto de dicho incumplimiento contractual, la figura jurídica del dolo ( al llevar aparejada la idea de "intención" ) o la negligencia ( al llevar aparejada la idea de "falta de cuidado" ), siendo una situación del todo de fuerza mayor. Y tanto es así, que durante el estado de alarma fue decretado por el Gobierno, la orden de no acudir a los puestos de trabajo salvo el ejercicio de aquellos de primera necesidad y de servicios básicos y por ende, el no poder desarrollar las funciones laborales diarias.

Lo primero a tratar, es el efecto de la pandemia a nivel económico en la sociedad española, consecuencia tal, que ha dificultado o directamente imposibilitado, el pago de la renta mensual de dichos contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Obviamente esta circunstancia de aparición de COVID 19, no viene recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley reguladora de los arrendamientos de vivienda, por lo que debemos regularnos por lo pactado entre las partes en el contrato vigente. Siendo así, como otras situaciones diversas, se tuvo que regular esta situación, y por motivos urgentes por medio de Reales Decretos Ley.

Dicha situación descrita, ha tenido lugar en el seno de muchos ciudadanos que siendo por ejemplo, autónomos han tenido que cesar su negocio o cerrar sus empresas, o trabajando por cuenta ajena, han visto resuelto su contrato laboral, o han sido incluidos en un ERTE... por mencionar alguno de los supuestos.

Así y para ofrecer una solución al supuesto, el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo, establece entre otros, que se ofrecerá una moratoria de la deuda arrendatícia para aquellos que teniendo vigente contrato de arrendamiento, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID 19, estando dentro de esta calificación, los descritos en el párrafo anterior.

La segunda de las circunstancias, trata de aquellos contratos que han vencido, estando sumidos en "Estado de alarma", estableciendo así mismo el Real Decreto 11/2020 de 31 de Marzo, las pautas, diciendo a groso modo que:

  • Con el fin de evitar aumentos abusivos de los precios del alquiler durante la crisis, se prorroga automáticamente la duración del contrato de alquiler por un periodo máximo de seis meses durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor, sin posibilidad de ser modificadas.
  • Esta prórroga se aplica a todos los contratos de alquiler de vivienda, que finalicen entre el 2 de abril y el 30 de septiembre de 2020.

En definitiva, esta circunstancia de COVID 19, nos está afectando a nivel sanitario, económico y social, debiendo día a día regular a nivel jurídico determinadas situaciones que se pueden plantear y a las que se les deben de dar una solución de forma inmediata para intentar evitar aún mayores perjuicios.

Para recibir un asesoramiento en mayor detalle, ponerse en contacto en el teléfono 689.39.71.88 o en el mail delriegoabogado@gmail.com